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DOCTRINA SOCIAL SOBRE LA ECONOMÍA
4. La propiedad
(1)
4.1. La Doctrina social de la Iglesia y la propiedad
4.1.1. El derecho a la propiedad privada
La propiedad
ha sido objeto permanente de reflexión para la Doctrina social de la
Iglesia. A lo largo de la historia se han hecho valoraciones muy diversas
sobre ella, pero la Doctrina de la Iglesia ha intentado aportar siempre su
orientación personalista y social a la posesión de bienes.
León XIII
destacó que la propiedad privada era un derecho natural inviolable y
reclamó que llegara a todos los hombres. De Dios procede el título de
dominio sobre las cosas; y del trabajo se origina la propiedad como modo
de subsistencia futura. También el Catecismo de la Iglesia Católica
reconoce como derecho la apropiación privada de bienes, la cual no anula
la donación original de la tierra al conjunto de la humanidad
(2).
También se
considera legítima la propiedad pública en los casos en que determinados
bienes estuvieran en manos privadas supusiera un riesgo para el bien
común.
4.1.2. El carácter ético de la propiedad
Con la
Doctrina social de la Iglesia se da un giro, pasando de una concepción
jurídica de la propiedad a un sentido más ético. Ese giro se hace evidente
en el Concilio Vaticano II, indicando que la propiedad tiene una función
social y está sujeta al destino universal de los bienes.
a) La
función personal de la propiedad: El derecho de propiedad es condición
de autonomía y de libertad personal y social del ser humano. Si el hombre
carece de lo indispensable no puede ver cumplida su dignidad. La posesión
es un medio de realización humana, pero también puede ser un lastre cuando
se emplea como baremo de valoración de las personas.
b) La
función social de la propiedad: La posesión
de los bienes no solo debe guiarse por las exigencias del derecho, sino
que su función debe ser social y universal, que evite el individualismo.
El Concilio Vaticano II propone también que el criterio moral para
enjuiciar la propiedad sea el destino universal de los bienes
(3). De
este principio surgen el deber de invertir el capital y la potestad de
expropiación de las posesiones ociosas
(4).
c) La
propiedad de los medios de producción: Puesto que la propiedad surge
del trabajo, no hay oposición entre éste y la propiedad de los medios de
producción. Estos medios deben estar al servicio del trabajo. En
consecuencia no será legítima la propiedad cuando sirve para impedir el
trabajo de los demás u obtener ganancias mediante artificios y cuando es
fruto de la explotación ilícita, de la insolidaridad o de la especulación.
Cuando la
propiedad está injustamente distribuida es posible una distribución más
equitativa o la socialización de ciertos bienes importantes para el bien
común. La Laborem exercens considera varias posibilidades de
socialización: asociación de trabajo y capital (copropiedad),
participación en la gestión y beneficios de la empresa, y participación
del trabajador en el accionariado.
4.2. La función del Estado respecto de la propiedad
El Estado
actúa de forma notoria sobre la propiedad: es el titular de las empresas
públicas, es el empresario de los grandes medios de producción y el
responsable de los servicios y de las grandes obras. Pero esta incidencia
del Estado sobre la propiedad privada y la actividad económica debe estar
dirigida por el principio de subsidiariedad. A él le corresponde vigilar y
encauzar el ejercicio de los derechos humanos en el sector económico y
debe tutelar el derecho de propiedad y el derecho al trabajo
(5).
La tutela
sobre la propiedad está dirigida a la salvaguarda de la seguridad
jurídica, a la garantía del derecho de propiedad y al enfoque social de la
misma, a la distribución de la renta y de los bienes y a la promoción de
una moral pública que impida la corrupción, la especulación y el
enriquecimiento injusto. A su vez, el Estado debe velar en sus políticas
por una auténtica democracia económica, donde todos contribuyan y todos
reciban los resultados de la riqueza social. Al Estado, por último, le
corresponden proteger el marco ambiental y humano, impidiendo los ataques
que pongan en riesgo estos bienes colectivos.
4.3. Las nuevas formas de propiedad
La Doctrina
social de la Iglesia establece una estrecha relación entre el poder
económico y la propiedad, debido a los cambios económicos y sociales, y a
las nuevas formas de propiedad que han originado. Se incluye en este
ámbito la propiedad del conocimiento, de la técnica y del saber, como un
nuevo capital humano
(6). El Papa Juan Pablo II ha
denunciado como muchos pueblos y personas no disponen de posibilidades de
adquirir estos conocimientos básicos para desarrollar sus cualidades, no
tienen acceso a la red de conocimientos ni de comunicaciones y no pueden
intervenir en un sistema de empresa.
Ya el
Concilio Vaticano II advertía sobre la necesidad de procurar a todos los
pueblos de una suficiente cantidad de bienes culturales, a fin de impedir
la ignorancia, o la falta de iniciativa a la hora de cooperar al bien
común (7).
NOTAS
1.
CUADRÓN A. y OTROS. Manual abreviado de… op. cit. Págs. 231-241.
(volver)
2.
Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2402 in fine y
2403. (volver)
3.
Vid. Const. Gaudium et Spes, núm. 69 y Catecismo de la Iglesia
Católica, núms. 2402-2405. (volver)
4.
Vid. Const. Gaudium et Spes, núm. 71 y Enc. Populorum Progressio,
núm 24. (volver)
5. Vid.
Catecismo de la Iglesia Católica núm. 2406.
(volver)
6.
Vid. Enc. Centesimus annus, núm. 32. (volver)
7.
Const. Gaudium et Spes, núm. 60. (volver)
Andrés Francisco Peña
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