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DOCTRINA SOCIAL SOBRE LA ECONOMÍA
3. El trabajo humano
(1)
La situación actual del trabajo
está marcada por el desempleo, la precarización, y el alejamiento del
objetivo de pleno empleo. Además, falta una auténtica cultura del trabajo
y de atención a la dignidad del trabajador.
Podríamos decir que el trabajo
es una actividad del ser humano, personal y libre por la cual se emplean
fuerzas físicas y mentales para producir algún bien material o espiritual.
3.1. Dimensiones del trabajo
El trabajo ocupa un
lugar central en la vida humana y constituye un instrumento de perfección
del hombre. El hombre transforma la naturaleza y, a su vez, se realiza a
sí mismo como persona. El trabajo, como expresión y perfección de la
naturaleza y del hombre tiene una dimensión personal; otra dimensión es la
familiar; y en cuanto perfección y humanización del cosmos tiene una
dimensión cósmica.
Juan Pablo II diferencia el
aspecto subjetivo y objetivo del trabajo. En su dimensión subjetiva el
trabajo es exclusivamente tarea humana, y el fin de todo el proceso
productivo es también el hombre. Por ello, la dimensión subjetiva del
trabajo se impone necesariamente sobre su carácter objetivo.
3.2. Dimensión teológica y espiritualidad del trabajo
Juan Pablo II, en la Laborem
exercens
(2),
ha elaborado una verdadera teología del trabajo: El hombre, imagen de
Dios, está convocado al trabajo: mediante él alabamos a Dios y nos
desarrollamos espiritualmente. Con el trabajo colaboramos con Dios en la
obra creadora. Por el pecado original el trabajo manual o intelectual va
acompañado de la fatiga. Y esa penosidad, unida sufrimiento de Cristo, es
también colaboración con su obra redentora. La resurrección, por tanto,
dará sentido a la actividad laboral, porque apunta a los “nuevos cielos” y
“la nueva tierra”, los cuales en cierto modo el trabajo prepara. Por su
parte, el trabajo tiene un valor salvífico, porquen os hace abandonar el
individualismo y abrirnos a la solidaridad y caridad fraterna. También es
un medio de santificación y puede convertirse en oración constante y
cotidiana.
Siguiendo esta misma dimensión
espiritual, el Catecismo de la Iglesia Católica indica que el
trabajo nace de la persona creada a imagen de Dios y llamada a prolongar
la obra creadora. El trabajo se presenta como un deber que honra los dones
del Creador, tiene una dimensión redentora y puede ser un medio de
santificación
(3).
3.3. Primacía del trabajo sobre los bienes, el capital y
la técnica
El resultado del trabajo no
puede ser el criterio para valorar su dignidad trabajo
(4).
Los bienes producidos están al servicio del hombre. También está por
encima del capital. Igualmente es superior a la técnica descrita en la
Laborem exercens como el conjunto de instrumentos de los que el hombre
se ayuda en el trabajo, la cual tiene muchas cualidades, pero también
inconvenientes, tales como la pérdida de puestos de trabajo, de
creatividad o de satisfacción personal.
3.4. El derecho al trabajo y el deber de trabajar
a) El derecho al trabajo:
aparece en todas las Constituciones pero con un valor
programático. Eso plantea la cuestión de la naturaleza de ese derecho y
ante quien es exigible. Las explicaciones que se han dado a este problema
son las siguientes:
-
Es un derecho a un puesto de trabajo que debe
garantizarlo el Estado, sin que se pueda sofocar la libre iniciativa
individual
(5).
-
En el Estado de bienestar se entiende como una
reivindicación de ingresos: subsidio en caso de falta de trabajo.
-
Se entiende cada vez más como derecho a la
subsistencia.
El Catecismo de la Iglesia
Católica proclama que el acceso ala trabajo debe estar abierto a todos
sin discriminación, correspondiendo a la sociedad el deber de ayudar a los
ciudadanos a procurarse un empleo
(6).
b) El deber de trabajar:
Trabajar es también un deber para contribuir al desarrollo de
la comunidad. Pero es más una obligación moral que jurídica. Y ese deber
viene atribuido por las funciones que le corresponden: es el único medio
honrado de lograr una vida digna; transmite sentido y dignidad personal;
integra al hombre en la cadena humana y social del progreso; sirve de
intercambio de ayuda entre los semejantes en aras al bien común; y, por
fin, es un mandato divino.
3.5. Derechos y deberes de los trabajadores
a) Deberes del trabajador:
El primer deber del trabajador es la prestación de los servicios
contratados. Además la Doctrina social de la Iglesia señala como deberes
el de no dañar al capital, no ofender a los patronos, abstenerse de toda
violencia al defender sus derechos y el de asumir la responsabilidad de lo
que se hace. El trabajo debe considerarse asimismo como un deber dirigido
al bien común y no sólo una fuente de ingresos.
b) Derechos del trabajador:
León XIII proclama los derechos del obrero. Éste tiene derecho a un
salario justo y familiar; es una cuantía periódica que el trabajador
recibe de la empresa, fijada según ciertos criterios
(7).
Tiene derecho al desarrollo de una legislación que le proteja, a formar
asociaciones de trabajadores y a una limitación de jornada.
La Iglesia también ha prestado
atención a las condiciones externas en que se desarrolla el trabajo:
libertad de asociación de trabajadores, protección de las buenas
costumbres, vivienda adecuada, prestaciones sociales, salud e higiene en
el trabajo, etc.
3.6. El desempleo
El desempleo o el empleo de
baja calidad constituyen una verdadera calamidad social, planteando
incluso, en los países industrializados, la pérdida de centralidad del
trabajo humano
(8).
El problema del paro obliga, no sólo a fijarse en la producción de nuevos
servicios, sino a que se practiquen nuevas inversiones. Invertir se
convierte en un deber. En este sentido el Concilio Vaticano II propuso que
«las inversiones deben orientarse a asegurar posibilidades de trabajo y
beneficios suficientes a la población presente y futura»
(9).
NOTAS
1. CUADRÓN
A. y OTROS. Manual abreviado de… op. cit. Págs. 217-227.
(volver)
2.
Vid. JUAN PABLO II. Enc. Laborem exercens, núms. 24-27.
(volver)
3.
Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2427.
(volver)
4.
Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2428.
(volver)
5.
Vid. JUAN PABLO II. Enc. Centesimus annus, núm. 48.
(volver)
6.
Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2433.
(volver)
7.
Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2434.
(volver)
8.
Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2436.
(volver)
9.
Vid. Const. Gaudium et Spes, núm. 70.
(volver)
Andrés Francisco Peña
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