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DOCTRINA SOCIAL SOBRE LA ECONOMÍA
2. Finalidad de la economía:
satisfacer necesidades humanas
(1)
La economía es un conjunto de actos dirigidos a
satisfacer necesidades humanas a partir de recursos escasos, está
realizada por personas y debe estar orientada al servicio de esas mismas
personas, del hombre entero y de toda la comunidad humana
(2).
Toda economía, orientada por criterios éticos, debe
responder a estas preguntas: ¿Qué bienes deben producirse y en qué
cantidad?, ¿cómo deben de producirse?, ¿para quién deben de producirse? o
¿cómo deberían distribuirse?, y ¿cómo deberían consumirse?
2.1. Los bienes que deben producirse
Se deben producir todos aquellos bienes que los
recursos escasos permitan para la satisfacción de las necesidades humanas.
La productividad no es un fin en sí misma, ni el beneficio, ni el poder,
ni el mero incremento de los productos; por tanto, no se admite el
principio de producir por producir. Las necesidades humanas tienen las
siguientes dimensiones:
-
Deben producirse todos los bienes que cubran todas
las necesidades humanas, no solo materiales, sino también culturales y
espirituales.
-
Es preciso diferenciar entre necesidad real y
exigencias artificiales, entre necesidades preeminentes y accesorias o
hasta indeseables.
-
Hay necesidades individuales que están en
relación con la persona, las sociales con el bien común y las
universales con toda la humanidad. Las naciones, por tanto, deben
organizarse para satisfacer sus diversas necesidades, pero también
contribuir a la mejora de los países subdesarrollados.
-
La Centesimus annus enfatiza la necesidad no
solo de producir bienes en cantidad suficiente, sino que debe atenderse
a la calidad de los servicios, del ambiente y de la vida en general.
-
Hay necesidades que son derechos fundamentales: Son
aquellas dirigidas a salvaguardar la dignidad humana, la solidaridad
social y la justicia.
-
Las necesidades; dado su carácter subjetivo, deben
educarse para asegurar que no se buscan solamente las satisfacciones
biológicas.
Quedan descartas desde una perspectiva ética aquellas
finalidades de la actividad económica que no se dirijan a la satisfacción
de las necesidades humanas, tales como, la acumulación de riquezas, la
ganancia exclusiva, la sed de poder
(3).
La actividad económica tampoco tiene por finalidad
lícita la exclusiva satisfacción de necesidades materiales, medidas en
dinero. No son lícitas las teorías que afirman que debe producirse todo lo
que pueda pagarse (demanda solvente), ni la que aboga por un
crecimiento económico indefinido, ni la del beneficio monetario, ni la de
la ostentación y el derroche público o privado, ni la del afán bélico
(4).
2.2. El modo de producir bienes
El proceso productivo debe organizarse para que la
humanización de la persona quede favorecida. Tres son las realidades que
deben salvaguardarse: primacía del hombre sobre la ciencia y la técnica,
primacía sobre la propiedad y participación de todas las personas en el
proceso productivo.
a) Primacía del hombre sobre la ciencia y la
técnica: La Iglesia valora positivamente la ciencia y la técnica; pero
estas revoluciones presentan profundos interrogantes en la verdadera
comprensión de la realidad, sobre los que la Iglesia alerta. Especial
preocupante es lo que Pío XII denominó el «espíritu técnico» que supedita
la dignidad de la persona al progreso técnico; lo que trasladado al campo
económico podría calificarse como espíritu economicista. Los
avances de la ciencia y de la técnica deben estar orientados a la
satisfacción de las necesidades humanas y deben permanecer bajo el
control humano, sin que pueda sacrificarse la dignidad de la persona
en aras de la organización colectiva de la producción o de la eficacia
productiva.
b) Primacía del hombre sobre los bienes materiales:
el trabajo humano por encima de la propiedad de la tierra, como indica la
Mater et Magistra. En la Laborem exercens el hombre
predomina sobre las cosas; por eso, el trabajo humano prevalece sobre los
medios de producción o el capital y predomina sobre la técnica. El sistema
económico debe colocar en la cúspide de sus valores a la persona y cuanto
a ella se refiere
(5).
c) Participación en el proceso productivo:
Participación de los trabajadores en la empresa,
en los beneficios, en la propiedad, en la gestión, haciendo de la
empresa una auténtica comunidad humana. Aunque en el sistema capitalista
como en el colectivista, el trabajo y el capital han estado disociados,
es legítimo que la de los trabajadores tenga una participación efectiva
y activa en la empresa. Habrán de buscarse las fórmulas adecuadas, sin
que sea posible establecer un modelo único (cogestión, copropiedad,
etc.)
(6).
Participación de los ciudadanos en la actividad
económica, para ser contrapeso a la creciente intervención del Estado y
para el mayor desarrollo cultural, económico y social de la humanidad.
La participación no es solo un derecho, sino una obligación. El derecho
a la iniciativa económica de los particulares y de los grupos sociales
es de suma importancia para el bien común
(7).
2.3. La distribución de los bienes producidos
La distribución, que debe subordinarse a la producción,
no debe quedar a merced del mecanismo de las fuerzas del mercado y está
marcada por las necesidades de todos los hombres. En el Magisterio de la
Iglesia se indica los tres campos donde debe verificarse la distribución:
el de los bienes, el de la riqueza y el de la propiedad. La distribución
de los bienes, que obedece a la necesidad de preservar el bien común o la
justicia social, debe contar con la participación equitativa en los bienes
creados por Dios; en eso consiste la riqueza de un pueblo
(8). Junto a la
distribución equitativa, según indica la Mater et Magistra, los
deberes de justicia de un sistema productivo deben salvaguardar la
dignidad humana, el sentido de responsabilidad y la libre expresión de la
iniciativa personal.
La Laborem exercens relaciona propiedad, trabajo
y destino universal de los bienes. La propiedad debe analizarse desde el
trabajo y enmarcarse en el derecho común a usar los bienes de la creación
entera. La propiedad privada no es un derecho absoluto e intocable, sino
que está subordinado al uso común: la propiedad privada se encuentra
gravada por una “hipoteca social” y está al servicio del trabajo.
2.4. El consumo de los bienes
El consumo de los bienes producidos debe
atenerse a los siguientes principios éticos:
a) Autenticidad frente a la codicia y la
opulencia: El deseo incontrolable de tener conduce a un materialismo
sofocante, que no sacia las necesidades humanas. Frente a los proyectos de
la abundancia (tener) ha de prevalecer el proyecto de la autenticidad
(ser)
(9).
b) Sobriedad frente al consumismo: El exceso de
bienes materiales y la creación de necesidades artificiales puede hacernos
esclavos de la posesión y del goce inmediato. Ese consumismo produce
alineación de la persona e insatisfacción, pues lo secundario sustituye a
lo auténtico; al ser insaciable el deseo de tener, quedan resentidas las
aspiraciones más profundas
(10).
c) Solidaridad frente a la competitividad: Es
necesario ayudar a los pobres, los cuales están legitimados, en caso de
extrema necesidad, para tomar de la riqueza ajena lo que les haga falta
(11). El derroche de los
países ricos debe servir a los países pobres.
NOTAS
1. CUADRÓN, A.
y OTROS. Manual abreviado de Doctrina Social de la Iglesia op. cit.
Págs. 197-213. (volver)
2.
Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, num. 2426.
(volver)
3.
Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núms. y 2547.
(volver)
4.
Vid. PABLO VI. Enc. Populorum Progressio, núm. 53.
(volver)
5.
Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2459.
(volver)
6. La
Laborem exercens apunta hacia fórmulas de copropiedad de los medios
de producción o socialización de los mismos, que no es estatalización,
sino afirmación de los cuerpos sociales intermedios.
(volver)
7.
Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2430.
(volver)
8.
Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2402 y 2404.
(volver)
9.
Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2544.
(volver)
10.
Vid. Catecismo del la Iglesia Católica, núm. 2548.
(volver)
11.
Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2408
in fine.
(volver)
Andrés Francisco Peña
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