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DOCTRINA SOCIAL SOBRE LA POLÍTICA
2. La comunidad política
(1)
2.1. Sociedad civil y comunidad política
La sociedad civil surge
por la insuficiencia de los hombres y los grupos sociales, la cual se
supera al orientarse la sociedad al bien común. La comunidad política es
más amplia que la sociedad civil; abarca todos los grupos humanos; está
provista del poder para armonizar y orientar la actividad de los
individuos y de las sociedades intermedias. Pero ambas están al servicio
de las personas.
Dios ha puesto en el hombre una
inclinación social, porque él solo no puede procurarse todo lo que
necesita, y en sociedad es donde desarrolla plenamente sus facultades
(2). A su vez la
sociedad condiciona al hombre.
La sociedad no tiene su origen
en un pacto social, sino que su origen primero y su fundamento último está
en Dios, ocupando el hombre el lugar central de la sociedad. La comunidad
política es un medio para la perfección del hombre, el cual constituye el
fundamento, la causa y el fin de todas las instituciones
(3).
2.2. El bien común crea y sostiene a la comunidad
política.
En la sociedad se
concilian intereses particulares, a veces contrapuestos. El bien común
será el elemento catalizador en el que se sustente la sociedad humana.
Cada miembro de la sociedad está obligado a desear y luchar por el bien
común
(4).
Para la Gaudium et Spes
el bien común consiste en «el conjunto de condiciones de la vida social
que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro
más pleno y más fácil de la propia perfección»
(5).
Es un bien espiritual y político: cada uno sale beneficiado y tiene
derecho a esperar algo, a la vez que debe sacrificar algo para lograrlo.
No es la suma de intereses particulares, sino una realidad distinta,
armonizada y con valores jerarquizados.
El poder civil será el
encargado de dirigir las voluntades particulares para que no se conduzcan
exclusivamente por interés individual y deberá actuar de árbitro en los
conflictos. Resolver esos conflictos es función de la política
(6).
Pero el Estado no tiene preeminencia sobre la familia y sólo de manera
mediata gobierna a las personas; por eso, en la administración de los
asuntos públicos jamás puede ahogar la vida privada ni social de las
personas.
El bien común constituye, por
tanto, la ley primera de toda sociedad humana en cuanto principio
originante de la misma, y es también la ley última porque contiene el
elemento definitivo para su conservación. El Estado debe promover el bien
común tanto en sus intereses materiales como espirituales. En esta tarea
los grupos intermedios deben colaborar con el Estado.
2.3. La autoridad es exigida por la comunidad política
La comunidad política
por su necesidad de permanencia requiere una autoridad, cuyo origen lo
sitúa la Doctrina social en Dios mismo, y cuya función consiste en mandar
según la recta razón para que el ciudadano colabore en la prosecución del
bien común
(7).
Su fuerza moral se fundamenta en la libertad y la responsabilidad de los
miembros de la comunidad política.
Los principios que rigen el
ejercicio de la autoridad según la Doctrina social de la Iglesia son tres:
a) El servicio a la sociedad:
El poder es necesario, pero como significa una imposición de unos hombres
sobre otros conlleva el peligro de la soberbia en sus ejecutores. Para
contrarrestar este peligro es necesario entender el poder como un servicio
a la comunidad
(8)
y a sus miembros más débiles.
b) El principio de
subsidiariedad
(9):
Con él se corrigen los falsos altruismos que eliminan la autonomía de las
personas y los grupos intermedios bajo el pretexto de que el Estado cuida
de la igualdad de todos, lo cual desemboca en el totalitarismo. El papel
del Estado es subsidiario y complementario a los individuos, a las
familias y a los grupos profesionales.
c) EL principio de
solidaridad: Es una actitud de determinación firme y perseverante de
empeñarse en el bien común
(10).
Constituye una categoría moral determinante de la actuación política en el
intercambio de bienes, capitales y personas y en la comunicación entre
personas.
La doctrina tradicional postula
que es una exigencia moral la obediencia a la autoridad. La rebelión
sistemática contra la autoridad se muestra contraria a la razón. No
obstante, si se promulga una ley o se dicta una orden contraria a la ley
divina, natural o cristiana, será lícita la desobediencia a la autoridad
civil, por el grave y permanente conflicto contra la ley moral
(11).
Pero también puede admitirse la rebelión cuando existe una amenaza
violenta de un gobierno injusto y opresor contra el pueblo o contra la
Iglesia
(12).
Sin embargo, para cambiar las situaciones injustas, la Iglesia prefiere la
evolución a la revolución. La reforma de las estructuras sin violencia y
partiendo de las instituciones anteriores es la forma más adecuada a los
principios morales.
2.4. Organización de la comunidad política
No es competencia de la
Iglesia determinar el mejor régimen político ni precisar las mejores
instituciones
(13).
Ningún sistema es inmutable o perenne. Ya con León XIII se aceptó la
validez del sistema democrático, aun cuando éste pretendía excluir a la
Iglesia de la vida pública. Pero fue Pío XII el que lo reconoció
plenamente por ser un sistema que se escapa al monopolio de poder
incontrolable e intangible.
La democracia verdadera asegura
la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas, garantiza
el control y sustitución de los gobernantes y ofrece condiciones para la
educación de las personas en la participación política. El orden
democrático esta orientado por los siguientes principios:
a) Participación de los
ciudadanos en la vida pública: El ciudadano debe tomar parte activa y
libre en la actividad política. Los laicos deben actuar políticamente
(14)
para evitar el arribismo, la idolatría del poder, el egoísmo, la
corrupción, el relativismo moral. En la democracia, además, deben
superarse algunas deficiencias, tales como la lucha para que prevalezcan
los intereses de partidos, el culto al valor cuantitativo de los votos, la
despersonalización, el desorden social, la falta de información adecuada,
la instalación permanente de un partido político en el poder o el
protagonismo exclusivo de los partidos, la excesiva presencia del poder
político en la economía, en los asuntos sociales, en la cultura, en los
medios de comunicación, etc.
(15)
b) El pluralismo social e
ideológico: La sociabilidad humana se desarrolla a través de la
familia, y los grupos sociales, económicos, culturales y políticos. El
Estado no agota la sociabilidad humana. Esta sociabilidad hace crecer la
subjetividad de la sociedad. El pluralismo social es positivo si la
libertad esta protegida y provoca el deseo intenso de imitar y superar las
acciones ajenas. No corresponde al Estado fijar las convicciones sobre la
naturaleza humana, sobre su origen ni su destino. Eso es tarea de los
distintos grupos culturales o religiosos de la sociedad. Lo contrario
derivaría en totalitarismo o sectarismo.
c) Respeto y promoción de
los derechos humanos: Es una dimensión esencial de la democracia. A
los derechos corresponden unos deberes que la comunidad política debe
reconocer. Deben ser armonizados, tutelados, promovidos y facilitados. Si
los derechos son violados deben ser inmediatamente restablecidos
(16).
d) La división de poderes en
el Estado de derecho: La Ley es la que ostenta la soberanía en un
Estado de derecho
(17).
Además es necesario dividir el ejercicio del poder a través de tres
órdenes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial:
-
El poder legislativo no puede prescindir de las
normas morales, constitucionales ni de las exigencias del bien común.
Los miembros del Parlamento han de ser personas espiritualmente
eminentes, de carácter firme y representantes del pueblo, no de la masa.
Para que haya gobiernos fuertes debe moderarse el pluripartidismo.
-
El poder ejecutivo debe resolver los conflictos de
acuerdo con las leyes, y no debe intervenir desmesuradamente en la vida
social, a fin de evitar el adormecimiento de los cuerpos sociales. Debe
controlar los gastos y fijar impuestos prudentes. El sacrificio de los
impuestos debe compensarse con la prestación de servicios. La
Administración debe reparar el daño que cause a los particulares.
-
El poder judicial debe estar sometido al imperio de
la ley y al principio de legalidad Dará a cada cual su derecho
imparcialmente.
e) La vinculación al
derecho: El derecho natural es esencial para organizar a la comunidad
política. Inspira al derecho positivo y es un medio de regulación de la
libertad. La ley moral vincula a las leyes humanas
(18).
f) La autonomía de los
grupos intermedios: El pluralismo social se refleja en las múltiples
instituciones y organismos que componen la sociedad. Esos grupos
intermedios deben ser autónomos y están llamados a colaborar unos con
otros. También las minorías étnicas, lingüísticas, culturales o de
raigambre histórica deben ser respetadas y deben gozar de autonomía. Esas
minorías, a su vez, no deben resaltar más de lo debido sus peculiaridades
para no dañar el bien común, y deben enriquecerse con la aportación de
otras culturas.
NOTAS
1. CUADRÓN, A. y OTROS. Manual
abreviado de Doctrina social…op. cit.
B.A.C. Madrid 1996 Págs. 361-377
(volver)
2. Vid. Catecismo de la
Iglesia Católica, núms. 1897, 1880 y 1886
(volver)
3. Vid. Catecismo de la
Iglesia Católica, núm. 1887 (volver)
4. Vid. Catecismo de la
Iglesia Católica, núms. 1905 y 1912 (volver)
5. CONCILIO VATICANO II.
Gaudium et Spes, núm. 26. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica,
núm. 1906 (volver)
6. Vid. Catecismo de la
Iglesia Católica, núm. 1910 (volver)
7. Vid. Catecismo de la
Iglesia Católica, núms. 1897-1899 (volver)
8. Vid. Catecismo de la
Iglesia Católica, núm. 2235 (volver)
9. Vid. PÍO XI. Enc.
Quadragesimo anno, núm. 79 y Catecismo de la Iglesia Católica,
núms. 1883 (volver)
10. Vid. JUAN PABLO II.
Enc. Solicitudo rei socialis, núm. 38 (volver)
11. Vid. Catecismo de
la Iglesia Católica, núms. 1903 y 2242 (volver)
12. Vid. Catecismo de
la Iglesia Católica, núm. 2243 (volver)
13. Vid. Catecismo de
la Iglesia Católica, núm. 1901 (volver)
14. Vid. Catecismo de
la Iglesia Católica, núms. 899 y 2442 (volver)
15. Vid. Catecismo de
la Iglesia Católica, núms. 1897, 1880 y 1886
(volver)
16. Vid. Catecismo de
la Iglesia Católica, núms. 2237 y 2273 (volver)
17. Vid. Catecismo de
la Iglesia Católica, núm. 1904 (volver)
18. Vid. Catecismo de
la Iglesia Católica, núms. 1902, 1903 (volver)
Andrés Francisco Peña
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