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La moral Cristiana
sobre la sociedad: Fundamentos, objetivos y principios
Fuentes bíblicas y
evolución histórica de la moral social cristiana
La Doctrina Social de la
Iglesia
Doctrina sobre diversas
realidades sociales
Doctrina social sobre la
cultura
Doctrina social sobre la
política
Doctrina social sobre la
economía
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DOCTRINA SOCIAL SOBRE LA POLÍTICA
1. Ética y política
(1)
1.1. Etimología y conceptos de política y de ética
Política proviene de πολις y se refiere a la
ciudad-estado. Actualmente evoca a los partidos políticos y a los modos de
gobernar. Restrictivamente se refiere a las actividades del poder para el
gobierno de la comunidad, para acceder a ese poder o para conservarlo. En
sentido amplio abarca cualquier conducta que influya en los asuntos
públicos.
Ética (εθος)
significa en griego comportamiento o carácter adquirido. Se traduce al
latín como moral (costumbre). Ambos términos no son del todo sinónimos,
pues la ética se usa para la reflexión teórica y la moral para la
realización práctica. La ética no debe confundirse con el civismo o con
las convenciones sociales. La ética no afecta sólo a las decisiones
individuales, sino que se relaciona también con modelos sociales y con las
normas morales que ofrece.
En las relaciones entre ética y
política se dan opciones entre las siguientes concepciones teóricas:
-
Anarquía: niega la posibilidad de relación
entre ética y política porque todo poder político es en sí mismo
injusto.
-
Realismo político: admite la relación entre
ambos campos, porque la ética permite alcanzar el fin político
propuesto. Puesto que a veces será necesario elegir un medio inmoral
para conseguir el fin político, algunos defienden que debería existir
una ética distinta para la política.
-
Maquiavelismo: teóricamente es posible una
relación entre ética y política, pero en la práctica ésta es imposible
porque la política requiere comportamientos inmorales.
-
Opción de la Doctrina social de la Iglesia: la
política no tiene motivo para renunciar a la ética. El poder es
necesario y por ello no puede ser malo. Por tanto, la política en su
realización práctica puede estar condicionada por la moral.
1.2. Fundamentos éticos para la acción política
a) La Sagrada
Escritura: La moral política tienen también un fundamento en la
Sagrada Escritura, pero de ella no se desprenden modelos o criterios
políticos válidos para realidades o problemas del mundo actual. El
Evangelio no se impone a la voluntad de las personas ni ofrece recetas o
fórmulas automáticas. Lo sagrado no anula lo temporal, ni el mundo profano
puede cerrarse a lo sobrenatural. La técnica política escapa al mensaje
del Evangelio, pero el Evangelio incide sobre la comunidad de las personas
organizada en comunidad política, la cual debe impregnarse de sentido
cristiano.
b) El Derecho
natural: El Derecho natural se impone a la conciencia y al
ordenamiento jurídico en su totalidad. Este derecho deriva de la
naturaleza, depende del Creador y une al hombre con la universalidad de la
humanidad. Los principios de este derecho son descubiertos por el
conocimiento reflexivo, y la Iglesia los ha ido concretando a lo largo de
los siglos. Unas normas serán de carácter permanente, otras de duración
limitada. Pero ambas deben ser recogidas por el derecho positivo.
Obedeciendo los dictámenes del Derecho natural, se obedece a la ley de
Dios. La revelación no suprime el Derecho natural; por el contrario, lo
supone y lo supera. Así, toda actividad verdaderamente humana es también
actividad cristiana.
c) La dimensión personal y
social del ser humano: La persona humana, por su condición de “hijo” e
imagen de Dios, debe ser reconocida como preeminente. La comunidad
política debe reconocer y respetar la dignidad humana de sus miembros y la
de otras comunidades políticas. Servir a la comunidad política es en
primer término reconocer la dignidad de sus miembros. También debe
cuidarse la dimensión sobrenatural de la persona. Por esto, la autoridad
política debe estar regida por los principios de solidaridad y de
subsidiariedad
(2).
d) La misión del poder
político: El ejercicio indebido del poder daña a la comunidad. Por
tanto, ese poder político debe estar domesticado y sometido a la ley. Pero
la autoridad debe someterse en primera instancia a la ley divina,
intentando reducir la coacción y previniendo la violencia mediante medios
pacíficos (3).
e) La recta razón: Un
fundamento de la dimensión moral de la política está en la recta razón. Ni
todos los males sociales se pueden atajar con la ley ni todas las normas
éticas deben transformarse en ley civil. Pueden darse situaciones de
conflicto moral cuando se pretenden evitar males mayores, por lo que será
necesaria una solución política dictada desde la prudencia. Esa solución
política no puede recurrir a medios inmorales y debe ser fiel a valores
superiores: el fin no justifica los medios.
1.3. Historia del Magisterio pontificio sobre la
política
1.3.1. León XIII
En la Humanum genus
(1884) se rechaza una moral cívica basada en el subjetivismo y en la
ausencia de normas objetivas que controlen la actividad política. En la
Inmortale Dei (1885) se refiere a la constitución cristiana de los
Estados y en la Libertas praestantissimum (1888) examina la
libertad y el liberalismo, y se opone al agnosticismo y al laicismo
integral del Estado y de la escuela. La Sapientiae christianae
(1890) se dedica a los deberes ciudadanos y llama a los cristianos a
participar en las instituciones políticas, pero advierte para que ninguna
formación política monopolice la fe católica. Defiende la práctica libre
de la religión, reconoce la indisolubilidad del matrimonio, la educación
cristiana, la paz social y las relaciones de la Iglesia con el Estado.
Dos años después del primer
centenario de la Revolución francesa se publica la encíclica Diuturnum
illid (1891) sobre la autoridad política. En ella se afirma que el
poder dimana de Dios, no de un supuesto contrato social, y este poder se
establece en la dimensión social de la naturaleza humana. Asimismo, el
poder puede ser elegido por la sociedad. En la Au milieu des
sollicitudes (1892) el Papa invita a los franceses a que reconozcan
una posibilidad al sistema democrático juntos con los demás sistemas
políticos, como la monarquía.
1.3.2. De León XIII al Concilio Vaticano II
a) PÍO X ):
Para él la existencia de dos sociedades distintas (el Estado y la Iglesia)
implica una relación basada en el reconocimiento mutuo y en los derechos
específicos de cada uno. El Estado no puede condicionar a la Iglesia ni la
Iglesia al Estado. No obstante, el Estado sí está obligado por las normas
morales.
b) BENEDICTO XV ):
Acude al pacifismo evangélico en los años de la Primera Guerra mundial. En
la Ad beatissimi (1914) presenta su tarea como el ofrecimiento de
las condiciones necesarias para la reconciliación de los pueblos. La
guerra es consecuencia de la crisis moral que vive Europa, la cual
desborda el marco político y se adentra en las conciencias. Como remedio
ofrece: la caridad cristiana en las relaciones humanas, el origen divino
de la autoridad, la obediencia debida, la justicia como base de la
convivencia y una recta percepción de la felicidad. En la nota Dès le
debut (1917) propone a los gobiernos en guerra las medidas para una
paz justa y verdadera: el desarme, el arbitraje, vías de comunicación
libres, reparación de los daños, liberación de los territorios ocupados y
arreglo pacífico de los conflictos. En la encíclica Pacem Dei
(1920) se centra en la caridad cristiana y niega la existencia de una
doble moral, la del individuo y la del Estado.
c) PÍO XI ): En el
momento en el que los totalitarismos ocupan el poder político en Europa,
el Papa expone la concepción cristiana del Estado; reafirma el papel de
los poderes públicos para alcanzar el bien común y clarifica los límites
de la actuación del Estado. En la Non abbiamo bisogno (1931)
condena la estatolatría, la agresión política a las conciencias y el
monopolio estatal de la enseñanza. En la Mit brennerder Sorge
(1937) condena el racismo del Estado nazi y el derecho entendido como una
función de utilidad nacional. En la Divini Redemptoris (1937)
condena el comunismo por su visión materialista y atea de la realidad y
formula el principio de subsidiariedad.
d) PÍO XII ): Su
doctrina sobre la política queda expuesta principalmente en sus
Radiomensajes de Navidad. En In questo giorno (1939) enumera los
puntos fundamentales para conseguir una paz justa y honrosa: la
independencia de las naciones, el desarme mutuo, instituciones jurídicas
que garanticen el cumplimiento de los tratados, el respeto de las
exigencias de las minorías, de los tratados internacionales soportados
sobre la responsabilidad política, de la justicia y el amor. En Grazie
(1940) presenta las bases para construir un nuevo orden internacional
sobre una sana moral: la verdad, la fidelidad entre los pueblos, el
derecho, la equidad económica, la solidaridad jurídica y económica, y la
declaración teórica de unos derechos jurídicos imprescindibles. En Nell’alba
(1941) se exponen los presupuestos sobre los que se debe basar un orden
internacional nuevo. Es rechazable la agresión contra la libertad de los
pequeños Estados y contra las minorías. Es ilícito el acaparamiento de la
riqueza mundial por ciertas naciones, así como la desenfrenada carrera de
armamentos y la persecución contra la religión y contra la Iglesia. En
Con sempre (1942) se atiene al orden interno de los Estados. Sus
fundamentos son: la dignidad y derechos de la persona humana, la defensa
de la sociedad como unidad articulada (y especialmente de la familia), la
dignidad del trabajo como medio de perfeccionamiento personal y el
establecimiento de un ordenamiento jurídico en el Estado soberano. En
Benignitas et humanitas (1944) se valora la democracia y se enfrenta a
los Estados totalitarios. La democracia es el régimen más acorde con la
Doctrina social de la Iglesia, porque coloca a la persona en el centro de
la vida social.
e) JUAN XXIII: Con la Pacem
in terris (1969) se ofrece la constitución de un orden mundial basado
en la justicia y en respeto a los derechos humanos. En ella afronta los
siguientes temas: derecho y deberes de la persona, la naturaleza y función
de la autoridad, el bien común y formas de gobierno, la autoridad política
mundial, evaluación de la ONU y el cristiano y la política.
1.3.3. Del Concilio Vaticano II a nuestros días
a) CONCILIO VATICANO II:
En al Gaudium et spes (1965) se dedica un capítulo a la comunidad
política y se coloca como base moral de la vida pública la participación
libre y activa de todos los ciudadanos. También se abordan las relaciones
entre La Iglesia y el Estado; particularmente en la Declaración
Dignitatis humanae se abogó por la libertad religiosa.
b) PABLO VI ): Para
él la ciencia, la técnica y la organización política están al servicio de
la paz del hombre, de sus derechos y deberes. En la Octagesima
adveniens se observa de manera favorable el encuentro del cristiano
con lo político. Se ofrece una alternativa a la sociedad
científico-técnica y se presenta a la Iglesia como buscadora de caminos de
justicia. Afirma el pluralismo de los cristianos en la acción y en el
compromiso social y se aportan criterios para que el cristiano pueda
discernir en sus compromisos políticos, sin poner en peligro la fe
cristiana.
c) JUAN PABLO II ):
El Mensaje ante la ONU en 1979 lo dedica al tratamiento del tema
político. También la Centesimus annus aborda escuetamente el tema
de la democracia y defiende los derechos humanos. Nuevamente en 1995
vuelve a la ONU y se centra en el carácter planetario de los derechos
humanos enraizados en la persona, los cuales reflejan exigencias objetivas
de la ley moral universal. El mundo está iluminado por una lógica moral
que posibilita el diálogo entre los hombres. Falta un acuerdo
internacional que afronte de modo adecuado los derechos de las naciones,
tanto en sus vertientes de “particularidad” (exigencias vitales) como de
“universalidad” (obligación de unas naciones con otras y con la humanidad
entera).
1.4. Algunos principios éticos para la práctica de la
política
a) La verdad: En
la política la libertad es la llave para la libertad. Los gobernantes
están obligados por la verdad
(4).
b) La justicia: La
justicia se entiende aquí como un intento de dar al hombre la posibilidad
de ser efectivamente hombre. La justicia exige redistribución social: unos
darán más de lo que reciban y otros recibirán más de lo que dan.
c) El amor: El amor
suple la falta de justicia, pero no renuncia a ella. La caridad es más que
la justicia y sirve para iluminar a ésta
(5). Suple la inexistencia de los
derechos sociales.
d) La libertad: Aquí se
define como la ausencia de coacción física o moral sobre las personas. La
libertad debe reconocerse en grado sumo al hombre, y no debe restringirse
sino cuando sea necesario y en la medida que lo sea
(6). Y cuando sea necesario
limitarla debe restituirse cuanto antes.
e) La igualdad: En la
vida contemporánea es un valor fundamental de la vida social. La
desigualad es rechazada por la Pacem in terris, que llama
anacrónicas a las teorías que consideraban que ciertas clases sociales
recibieran un trato de inferioridad y que otras fueran privilegiadas.
f) La participación: Por
la participación el pueblo interviene en las tareas de gobierno. Ella se
opone a la tiranía y al gobierno aristocrático. La participación se
refiere a todos los ciudadanos, no sólo a la denominada clase política.
Con ella se expresa de manera inequívoca la salud democrática, y para ella
se debe educar.
NOTAS
1. CUADRÓN, A. y OTROS. Manual abreviado de Doctrina social…op. cit.
B.A.C. Madrid 1996 Págs. 337-356
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2. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núms. 1878-1889
(volver)
3. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núms. 1923 y 2273
(volver)
4. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2499
(volver)
5. Vid. JUAN PABLO II. Encíclica Dives in misericordia, núm. 12
y Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 1889
(volver)
6. Vid. CONCILIO VATICANO II.
Gaudium et spes, núm. 7, núm. 29 y núm. 75
(volver)
Andrés Francisco Peña
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