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DOCTRINA SOBRE DIVERSAS REALIDADES
SOCIALES
2. La educación(1)
2.1. ¿Qué se entiende por educación?
Es un derecho fundamental y universal, pero también es
un deber personal, familiar y social. La educación se ejercita a través de
la escolarización, de la preparación para una profesión, del
descubrimiento de la propia vocación y de la formación permanente. Por
medio de la educación el hombre adquiere cultura, se reconoce a sí mismo y
se hace útil para los demás.
Por educación habrá de entenderse aquella acción
encaminada al desarrollo de los individuos como personas y para la
integración en la sociedad, mediante la transmisión del patrimonio
cultural de cada pueblo y de la humanidad. La educación ha de ser:
-
Un proceso global e integrador de transmisión de
conocimientos, de difusión de valores, de creación de actitudes y de
ofrecimiento de sentido.
-
Un proceso libre de alienaciones, de manipulaciones o
de acaparación por parte de algún grupo social.
-
Una tarea de toda la vida -aunque esté
institucionalizada en torno a determinadas edades- según un proceso
evolutivo, permanente y personalizador.
2.2. La educación es un derecho personal fundamental
La Iglesia entiende que la educación es un derecho
inalienable de la persona para orientar de manera ordenada todas sus
capacidades (físicas, morales, intelectuales, religiosas, artísticas y
sociales).
a) Es un derecho que exige libertad. Esa libertad
comprende:
-
Libertad de elección del tipo de educación. Esa
elección habrán de hacerla los padres, los tutores o los propios hijos,
en su caso.
-
Libertad de creación de instituciones educativas.
-
Libertad de expresión e información para buscar la
verdad. Asimismo, se exige libertad de conciencia, de creatividad, de
pensamiento, de creencias y de ideología.
b) Es un derecho que exige igualdad:
-
Igualdad de protección jurídica en la creación de
entidades y opciones educativas, evitando monopolios o dirigismos
-
Igualdad de oportunidades en el acceso a los bienes
educativos y culturales, favoreciendo una justa distribución de los
recursos.
-
El Estado debe garantizar la efectividad del
principio de igualdad amparando jurídica y económicamente a los
ciudadanos para que puedan ejercer su libertad de elección en su
educación y enseñanza.
2.3. La educación es un deber personal, una obligación
familiar y social y una tarea pública
a) Un deber
personal: Además de un derecho, la educación
constituye un deber para la persona, el cual responde a la aspiración
profunda de todo hombre de convertirse en protagonista y responsable de su
crecimiento en humanidad.
b) Es un derecho y una obligación familiar:
La familia es la primera y mejor educadora, antes que la escuela y la
sociedad. Los padres son los primeros responsables de la educación. Las
demás instancias educativas son exclusivamente colaboradores de los
padres. No se puede obstaculizar el derecho de la familia a elegir el tipo
de educación para sus hijos.
c) Es una obligación social y una tarea pública:
La sociedad debe garantizar el ejercicio real y efectivo de los
derechos educativos, de conformidad con los principios de la solidaridad y
la subsidiariedad. Mediante la solidaridad, cada hombre contribuye con sus
semejantes a la elevación cultural, profesional y educativa. Mediante la
subsidiariedad, el Estado solamente está legitimado para actuar cuando las
personas o los grupos sociales no ejerzan su función y libertad en el
proceso educativo.
La Escuela tiene especial importancia en los medios e
instancias educativos en cuanto asegura la integración social del alumno,
es lugar de convivencia y socialización y transmite saberes, valores y
posturas ante la realidad y la vida, además de conductora de la cultura.
2.4. La Iglesia sabe de educación
A lo largo de la historia la Iglesia acumula una
fecunda experiencia en la educación como fundadora de escuelas y
universidades, como recopiladora de saberes, como portadora de grandes
contribuciones al desarrollo del conocimiento científico, filosófico y
teológico, como formadora de la juventud por medio de instituciones
educativas y de congregaciones religiosas.
También ha ofrecido un amplio patrimonio de reflexiones
y orientaciones pedagógicas y fundacionales en la tarea educativa:
Declaración conciliar Gravissimum educationis (1965), documentos de
la Sagrada Congregación para la Educación Católica tales como La
Escuela católica (1977), El laico católico, testigo de la fe en la escuela
(1982), Dimensión religiosa de la educación en la escuela católica
(1988), la Constitución apostólica Ex corde Ecclesiae (1990) sobre
las universidades, Presencia de la Iglesia en la universidad y en la
cultura universitaria (1994). Con estos documentos se confirma la
enorme importancia que la Iglesia concede a la promoción de la cultura, a
la formación de la persona, a la investigación y el pensamiento y a la
preparación para el testimonio de la fe.
NOTAS
1.
CUADRÓN, A. y OTROS. Manual abreviado de Doctrina social… Págs.
147-153 (volver)
Andrés Francisco Peña
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