|
3. Principios fundamentales de la ética social cristiana
Los
principios se refieren a las proposiciones o criterios doctrinales que
orientan toda la moral social desde una visión cristiana del hombre y de
la sociedad. Tienen carácter teórico, práctico y validez universal. Son
teóricos porque recogen conceptos que desde un análisis filosófico y
teológico tratan de explicar la realidad del hombre y de la sociedad. Son
prácticos porque impulsan a la construcción de un orden social más
acorde con la visión cristiana de la sociedad. Y tienen validez
universal en la medida que expresan pilares del orden moral natural o
verdades de fe, aunque su formulación pueda variar según las
circunstancias
(1).
3.1 Principio de la dignidad sagrada de la persona
humana
La dignidad de
la persona humana radica en que hemos sido creados a imagen y semejanza de
Dios y en que hemos sido elevados a un fin sobrenatural que trasciende
esta vida. El hombre entero, cuerpo y alma, corazón y conciencia,
inteligencia y voluntad son el centro de todas las explicaciones de la
persona humana, cuyo desarrollo condiciona a la sociedad misma. El hombre
debe desarrollar esta dignidad sustancial durante su existencia individual
y social a través de su inteligencia, de la conciencia moral, de la
sabiduría que profundiza en la verdad de las cosas, de la libertad y de la
responsabilidad.
La dignidad de
la persona humana se expresa en los derechos fundamentales del hombre y en
su reconocimiento social. Propiamente el hombre es el único titular de los
llamados derechos fundamentales. Los principales derechos humanos son: el
derecho a la vida, el derecho de libertad religiosa, el de participación
en la vida social (libertad de dar y recibir educación, libertad de
expresión, de asociación, etc.) y en la vida económica (derecho a la
iniciativa económica, al sustento necesario, a la superación de la pobreza
individual y colectiva, etc.)
(2).
3.2. Principio de solidaridad
La solidaridad
es «la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común;
es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos
verdaderamente responsables de todos. Por solidaridad vemos al “otro”
(persona, pueblo o nación) como un “semejante” nuestro» (Solicitudo rei
socialis, núm 39e). Se reafirma con este principio la relación entre
las personas, los grupos sociales y la misma sociedad. Su razón de ser
está en la dignidad de la persona humana y en su dimensión comunitaria.
Expresa la unión de todos los hombres y convoca a la responsabilidad
personal de cada uno: cada persona se hace responsable del bien de los
otros. La solidaridad es caridad personal y comunitaria.
3.3. Principio de subsidiariedad
Mediante este
principio se reconoce como contraria a la estructura social a aquella
organización que sofoque la capacidad responsable y creativa de los
individuos y de los grupos intermedios. Pretende, por tanto, incentivar la
participación de los individuos y de los organismos intermedios, para
evitar un centralismo estatal sofocante. Por este principio se declara
ilícito e injusto traspasar a la comunidad y quitar a los individuos o
grupos menores lo que ellos puedan realizar por su propio esfuerzo e
iniciativa. La subsidiariedad complementa a la solidaridad e impide que
los individuos y grupos intermedios pierdan su legítima autonomía
(Instrucción de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe
Libertatis conscientia (1986), núm. 73)
3.4. Principio del bien común
Es «el conjunto
de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a
cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia
perfección» (Gaudium et Spes, núm. 26). Es superior al interés
privado, está unido inseparablemente al bien de la persona humana y
compromete a los poderes públicos. Tiene un doble sentido. En primer lugar
indica la apertura de las personas y los grupos a los intereses generales.
Y en segundo lugar, señala el conjunto de indicaciones generales para que
las personas y los grupos sociales puedan desarrollarse integralmente.
3.5. Principio de la unidad del género humano
La única
sociedad perfecta es la humanidad entera, cuya vocación es darse
continuamente. Existe una interdependencia humana, reforzada por la
interdependencia económica y política. «Ningún país puede, separado de los
otros, atender como es debido a su provecho y alcanzar de manera completa
su perfeccionamiento» (Pacem in terris, núm. 131)
(3).
3.6. Principio del destino universal de los bienes
provillus
Todos los hombres tienen el
derecho primario a usar de todos los medios disponibles para la vida. El
derecho de propiedad, aunque sea legítimo, se subordina a este principio.
El verdadero derecho natural y fundamental no es el de propiedad, sino el
del destino universal de los bienes. Por eso, dice la Gaudium et Spes
que el propietario «no debe tener las cosas exteriores que legítimamente
posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido
de que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás (núm.
69). Por tanto, las autoridades y los particulares deben arbitrar medidas
que faciliten la distribución real de los bienes. La propiedad privada no
es, en efecto, un derecho absoluto e incondicionado; por el contrario, el
bien común puede exigir la expropiación y la reforma de la propiedad
(4).
NOTAS
1.
CUADRÓN, A. y OTROS. Manual abreviado de Doctrina Social de la
Iglesia. B.A.C. Madrid, 1996. Pág. 35. (volver)
2. CUADRÓN, A. y OTROS. Manual
abreviado de… op. cit. Págs. 36-44. (volver)
3. GALINDO, A. Moral
socioeconómica. Op. cit. Pág. 16-17.
(volver)
4. CUADRÓN, A. y OTROS. Manual
abreviado de… op. cit. Págs. 52-53. (volver)
Andrés Francisco Peña
|