Sociedad, cultura y religión. Cultivar la fe y la vida a la intemperie.
 


 

 

Una sociedad plural, una escuela plural. Desenmascaramiento del laicismo

Hoy en día la opinión pública parece haber aceptado sin mayores reflexiones una idea engañosa, repetidamente expuesta, pero no por eso más válida. Se dice que estamos en una sociedad laica, que la Constitución consagra el laicismo, que la escuela debe ser laica. Todo ello es falso. Muy al contrario, el adjetivo que conviene a la sociedad no es otro que el de plural. La nota definitoria de las sociedades contemporáneas de corte occidental es precisamente este: el de ser sociedades abiertas y plurales en muchas dimensiones de la convivencia colectiva. Lógicamente esa pluralidad también debe aplicarse al campo religioso. No significa esto que todas las religiones de una determinada entidad social o política tengan la misma importancia, extensión o arraigo, pero sí que el sistema permite que todas puedan desarrollarse y convivir dentro del ordenamiento general.


Ante este hecho podríamos indicar cuatro opciones, cuya conceptualización es preciso clarificar. En primer lugar nos encontraríamos con el Estado confesional en donde la estructura política de una nación asume como propia una concreta confesión religiosa. Esta es una práctica legítima que muchos estados democráticos han asumido (Reino Unido: anglicanismo; Grecia: cristianismo ortodoxo, etc.). En segundo lugar nos situamos el Estado aconfesional, que podría definirse como la fórmula por la cual el Estado reconoce, valora positivamente y cooperara con todo fenómeno religioso, incluso teniendo especiales relaciones con la confesión mayoritaria, si la hubiera, pero no asume como propia ninguna de esas confesiones. Este es el caso español que la Constitución ha proclamado en su artículo 16. En tercer lugar podríamos entender por Estado laico aquel que no se interesa en absoluto por las religiones de su comunidad política; simplemente las ignora. Intenta ser neutral hacia todas ellas. Sabe que existen pero no las reconoce, ni las valora, ni coopera, ni considera que puedan tener trascendencia para las funciones de los poderes públicos. Por último, nos toparíamos con el laicismo como actitud y actividad contrarios al fenómeno religioso. La religión es considerada por esta ideología como un reducto de la conciencia que debe vivirse en la intimidad de la persona, sin manifestación pública, sin expresión social. Consecuentemente, en sus grados más suaves se prohíbe la exhibición religiosa pública y, en sus grados más intransigentes, se niega su manifestación en todos los ámbitos sociales. En su concreción política originaría un Estado irreligioso. Tal vez, está ultima opción no tendría mayor importancia si la religión por su propia esencia y dinámica interna no requiriera imprescindiblemente de su expresión en comunidad y de su realización colectiva. Pero es que la religión exige comunicación y compromiso públicos, del mismo modo que otras grandes experiencias humanas. Así pues, impedir las manifestaciones públicas de la fe es equivalente a prohibir la religión y, por ende, a atacar gravemente la libertad y la pluralidad. En consecuencia, un Estado ateo no puede ser nunca democrático, porque cercena la libertad en unos de sus aspectos esenciales, cual es la libertad religiosa. Habrá de afirmarse, pues, con toda rotundidad que en absoluto la Constitución española sea irreligiosa; ni tan siquiera es laica. Es aconfesional.

Pues si la sociedad es plural, si en ella se expresa y desenvuelve con naturalidad mayoritariamente el fenómeno religioso, si el Estado reconoce la religión y coopera con todas las confesiones, inevitablemente la escuela no puede ser laica, sino plural. En la escuela no se reúnen y aprenden entes abstractos, sino personas que viven libremente su experiencia religiosa en muchos momentos de su vida cotidiana; Así pues, cuando cruzan los umbrales de la escuela, por principio, no tienen porqué desprenderse de sus creencias, prácticas y símbolos religiosos, como si la escuela fuera un gueto desgajado del resto de la comunidad en la que se ubica y a la que sirve. Ciertamente que la convivencia entre distintos credos habrá de regularse con exquisita armonía, sobre todo cuando no hay una confesión religiosa exclusiva o altamente numerosa, o cuando existan minorías significativas. En este caso, habrá de acudirse a medidas de reconocimiento de todas las religiones y de respeto hacia ellas, a su vez que a una neutralidad institucional y a un equilibrio en el trato, sin desmerecer a ninguna -tampoco a la mayoritaria-, a fin de que la diversidad religiosa no se constituya en argumento de conflicto.

Otra variante de este problema es la enseñanza religiosa. Axiomáticamente habrá que sentar el principio de que en la escuela confluyen sistematizados todos los fenómenos y realidades sociales y en ella se analizan, se expresan, se contrastan y se aprenden. Por eso mismo, la religión que es una realidad social evidente debe tener cabida en el elenco de materias que se estudian en la escuela, al igual que se enseña el lenguaje, la naturaleza, la música, la técnica, la literatura, el cultivo del cuerpo, la historia, la geografía o la astronomía. No es, en absoluto, una imposición arbitraria o extravagante, ni resulta ajena a las finalidades de la escuela. Por el contrario, todos los alumnos deberían estudiar el fenómeno religioso en general y aquellas confesiones que han afectado significativamente a la cultura en que viven. Pero a la religión le pasa lo mismo que a todos los grandes patrimonios humanos: exige implicación. Todos tenemos experiencia de algún profesor que impartía una asignatura en la que él no creía o que no le gustaba; se hacía insoportable y lo calificábamos como un mal profesor. Del mismo modo ocurre con la religión: el que la enseña debe sentirse concernido por ella, debe conocerla a la perfección y debe apasionarse por ella, si no quiere denigrarla y hacerla insufrible. Aquí tenemos ya la primera condición sobre la enseñanza de la religión.

Pero existe una segunda condición de una importancia primordial: la formación religiosa es un derecho de los alumnos y de sus padres, como responsables directos y primeros en la educación de sus hijos. Ya no se trata de aprender conocimientos en un estadio puramente conceptual; es necesario interiorizar esos conocimientos y todo su universo de símbolos y prácticas, para hacerlos vida. A todas las grandes ramas de nuestro patrimonio cultural le ocurre esto, y no se pueden exponer sin que ello suponga al mismo tiempo una invitación a ejercitarlos y vivirlos. Los padres tienen el derecho a que en el sistema educativo se les inculque a sus hijos valores determinados y se le ejercite en las virtudes consecuentes. Porque la escuela no se limita a informar, sino a formar, a educar y a fomentar las virtudes. En cumplimiento de este destino, cuando afecta a la religión, su enseñanza debe presentarse como explícitamente confesional. No basta con que el profesor sea un experto y un apasionado del fenómeno religioso; se requiere también que profese esa confesión y que los contenidos que imparta se acomoden a los grandes artículos de sus creencias y al acervo propio de sus mediaciones. Y, entonces, esta nueva exigencia conlleva la diversificación de los alumnos cuando se trata de estudiar específicamente la religión. Cada alumno se instruirá en aquella en la que los padres quieran formarlo y avistará de manera interdisciplinaria otros fenómenos religiosos próximos y lejanos, para incrementar su cultura religiosa y gozar de una comprensión global de esta realidad humana.

Con estos argumentos, no se puede aceptar sin más en el futuro que la escuela sea laica. No lo es, ni puede serlo. Será plural y, en consecuencia, debe estar abierta al entorno en que vive, considerando también el fenómeno religioso con las peculiaridades que le son propias y que hemos expuesto. Querer arrastrar a la escuela hacia la ignorancia de la religión es malversar sus fines difusores de la cultura y del conocimiento. Querer competir con la religión negándole su expresión y transmisión es caer en el sectarismo y atentar contra la libertad. Por estos motivos, ha de defenderse con decisión y firmeza la libertad de las familias en el marco de la educación, el derecho a educar conforme a sus convicciones y creencias y el derecho a recibir una formación integral, completa y franca que desarrolle todas las vertientes de la personalidad de los alumnos.

Andrés Francisco Peña

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