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Una sociedad
plural, una escuela plural. Desenmascaramiento del laicismo
Hoy en día la opinión pública parece haber aceptado sin mayores
reflexiones una idea engañosa, repetidamente expuesta, pero no por eso más
válida. Se dice que estamos en una sociedad laica, que la Constitución
consagra el laicismo, que la escuela debe ser laica. Todo ello es falso.
Muy al contrario, el adjetivo que conviene a la sociedad no es otro que el
de plural. La nota definitoria de las sociedades contemporáneas de
corte occidental es precisamente este: el de ser sociedades abiertas y
plurales en muchas dimensiones de la convivencia colectiva. Lógicamente
esa pluralidad también debe aplicarse al campo religioso. No significa
esto que todas las religiones de una determinada entidad social o política
tengan la misma importancia, extensión o arraigo, pero sí que el sistema
permite que todas puedan desarrollarse y convivir dentro del ordenamiento
general.
Ante este hecho podríamos
indicar cuatro opciones, cuya conceptualización es preciso clarificar. En
primer lugar nos encontraríamos con el Estado confesional en donde la
estructura política de una nación asume como propia una concreta confesión
religiosa. Esta es una práctica legítima que muchos estados democráticos
han asumido (Reino Unido: anglicanismo; Grecia: cristianismo ortodoxo,
etc.). En segundo lugar nos situamos el Estado aconfesional, que podría
definirse como la fórmula por la cual el Estado reconoce, valora
positivamente y cooperara con todo fenómeno religioso, incluso teniendo
especiales relaciones con la confesión mayoritaria, si la hubiera, pero no
asume como propia ninguna de esas confesiones. Este es el caso español que
la Constitución ha proclamado en su artículo 16. En tercer lugar podríamos
entender por Estado laico aquel que no se interesa en absoluto por las
religiones de su comunidad política; simplemente las ignora. Intenta ser
neutral hacia todas ellas. Sabe que existen pero no las reconoce, ni las
valora, ni coopera, ni considera que puedan tener trascendencia para las
funciones de los poderes públicos. Por último, nos toparíamos con el
laicismo como actitud y actividad contrarios al fenómeno religioso. La
religión es considerada por esta ideología como un reducto de la
conciencia que debe vivirse en la intimidad de la persona, sin
manifestación pública, sin expresión social. Consecuentemente, en sus
grados más suaves se prohíbe la exhibición religiosa pública y, en sus
grados más intransigentes, se niega su manifestación en todos los ámbitos
sociales. En su concreción política originaría un Estado irreligioso. Tal
vez, está ultima opción no tendría mayor importancia si la religión por su
propia esencia y dinámica interna no requiriera imprescindiblemente de su
expresión en comunidad y de su realización colectiva. Pero es que la
religión exige comunicación y compromiso públicos, del mismo modo que
otras grandes experiencias humanas. Así pues, impedir las manifestaciones
públicas de la fe es equivalente a prohibir la religión y, por ende, a
atacar gravemente la libertad y la pluralidad. En consecuencia, un Estado
ateo no puede ser nunca democrático, porque cercena la libertad en unos de
sus aspectos esenciales, cual es la libertad religiosa. Habrá de
afirmarse, pues, con toda rotundidad que en absoluto la Constitución
española sea irreligiosa; ni tan siquiera es laica. Es aconfesional.
Pues si la sociedad es plural,
si en ella se expresa y desenvuelve con naturalidad mayoritariamente el
fenómeno religioso, si el Estado reconoce la religión y coopera con todas
las confesiones, inevitablemente la escuela no puede ser laica, sino
plural. En la escuela no se reúnen y aprenden entes abstractos, sino
personas que viven libremente su experiencia religiosa en muchos momentos
de su vida cotidiana; Así pues, cuando cruzan los umbrales de la escuela,
por principio, no tienen porqué desprenderse de sus creencias, prácticas y
símbolos religiosos, como si la escuela fuera un gueto desgajado del resto
de la comunidad en la que se ubica y a la que sirve. Ciertamente que la
convivencia entre distintos credos habrá de regularse con exquisita
armonía, sobre todo cuando no hay una confesión religiosa exclusiva o
altamente numerosa, o cuando existan minorías significativas. En este
caso, habrá de acudirse a medidas de reconocimiento de todas las
religiones y de respeto hacia ellas, a su vez que a una neutralidad
institucional y a un equilibrio en el trato, sin desmerecer a ninguna
-tampoco a la mayoritaria-, a fin de que la diversidad religiosa no se
constituya en argumento de conflicto.
Otra variante de este problema
es la enseñanza religiosa. Axiomáticamente habrá que sentar el principio
de que en la escuela confluyen sistematizados todos los fenómenos y
realidades sociales y en ella se analizan, se expresan, se contrastan y se
aprenden. Por eso mismo, la religión que es una realidad social evidente
debe tener cabida en el elenco de materias que se estudian en la escuela,
al igual que se enseña el lenguaje, la naturaleza, la música, la técnica,
la literatura, el cultivo del cuerpo, la historia, la geografía o la
astronomía. No es, en absoluto, una imposición arbitraria o extravagante,
ni resulta ajena a las finalidades de la escuela. Por el contrario, todos
los alumnos deberían estudiar el fenómeno religioso en general y aquellas
confesiones que han afectado significativamente a la cultura en que viven.
Pero a la religión le pasa lo mismo que a todos los grandes patrimonios
humanos: exige implicación. Todos tenemos experiencia de algún profesor
que impartía una asignatura en la que él no creía o que no le gustaba; se
hacía insoportable y lo calificábamos como un mal profesor. Del mismo modo
ocurre con la religión: el que la enseña debe sentirse concernido por
ella, debe conocerla a la perfección y debe apasionarse por ella, si no
quiere denigrarla y hacerla insufrible. Aquí tenemos ya la primera
condición sobre la enseñanza de la religión.
Pero existe una segunda
condición de una importancia primordial: la formación religiosa es un
derecho de los alumnos y de sus padres, como responsables directos y
primeros en la educación de sus hijos. Ya no se trata de aprender
conocimientos en un estadio puramente conceptual; es necesario
interiorizar esos conocimientos y todo su universo de símbolos y
prácticas, para hacerlos vida. A todas las grandes ramas de nuestro
patrimonio cultural le ocurre esto, y no se pueden exponer sin que ello
suponga al mismo tiempo una invitación a ejercitarlos y vivirlos. Los
padres tienen el derecho a que en el sistema educativo se les inculque a
sus hijos valores determinados y se le ejercite en las virtudes
consecuentes. Porque la escuela no se limita a informar, sino a formar, a
educar y a fomentar las virtudes. En cumplimiento de este destino, cuando
afecta a la religión, su enseñanza debe presentarse como explícitamente
confesional. No basta con que el profesor sea un experto y un apasionado
del fenómeno religioso; se requiere también que profese esa confesión y
que los contenidos que imparta se acomoden a los grandes artículos de sus
creencias y al acervo propio de sus mediaciones. Y, entonces, esta nueva
exigencia conlleva la diversificación de los alumnos cuando se trata de
estudiar específicamente la religión. Cada alumno se instruirá en aquella
en la que los padres quieran formarlo y avistará de manera
interdisciplinaria otros fenómenos religiosos próximos y lejanos, para
incrementar su cultura religiosa y gozar de una comprensión global de esta
realidad humana.
Con estos argumentos, no se
puede aceptar sin más en el futuro que la escuela sea laica. No lo es, ni
puede serlo. Será plural y, en consecuencia, debe estar abierta al entorno
en que vive, considerando también el fenómeno religioso con las
peculiaridades que le son propias y que hemos expuesto. Querer arrastrar a
la escuela hacia la ignorancia de la religión es malversar sus fines
difusores de la cultura y del conocimiento. Querer competir con la
religión negándole su expresión y transmisión es caer en el sectarismo y
atentar contra la libertad. Por estos motivos, ha de defenderse con
decisión y firmeza la libertad de las familias en el marco de la
educación, el derecho a educar conforme a sus convicciones y creencias y
el derecho a recibir una formación integral, completa y franca que
desarrolle todas las vertientes de la personalidad de los alumnos.
Andrés Francisco Peña
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